MINUTA DE MEMORIAL DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO PARA COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS
(Datos ficticios)
JUICIO EJECUTIVO EN
LA VÍA DE APREMIO NUEVO
JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
WENDY LUCIA LÓPEZ CONTRERAS, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, recepcionista, de este domicilio y vecindad, me identifico con Documento Personal de Identificación con Código
Único de Identificación -CUI- número tres mil
seiscientos, espacio, ochenta mil cuatrocientos, espacio, cero ciento
uno (3600 80400 0101) extendido
por el Registro Nacional
de las Personas de la República de Guatemala; ante usted respetuosamente comparezco y:
EXPONGO
I.
DE
LA DIRECCIÓN, AUXILIO Y PROCURACIÓN PROFESIONAL CON LA QUE ACTÚO: Actúo bajo la Dirección, auxilio y procuración de la Abogada
AURA LUZ PEREZ SAMAYOA.
II.
DEL
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para
recibir notificaciones, el casillero
electrónico proporcionado por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Organismo Judicial
al profesional que me auxilia,
DC00036765.
III.
CALIDAD Y OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco a título personal
en representación de mi hija
menor de edad ANDREA GABRIELA SANDOVAL LÓPEZ para promover JUICIO EJECUTIVO en contra del señor LUIS ANTONIO
SANDOVAL CORTEZ.
IV. DEL DEMANDADO Y SU LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Del demandado LUIS ANTONIO SANDOVAL CORTEZ, quien se identifica con el Código Único de Identificación dos mil doscientos cuarenta y cinco, setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, cero ciento uno (2245 74956 0101), ) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y puede ser notificado en su domicilio ubicado en la quinta avenida tres guión sesenta y cinco, zona cinco, municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; sustento mi demanda con base en los siguientes,
HECHOS:
I. DEL VÍNCULO MATERNO-FILIAL PARA EJERCER LA PRESENTE ACCIÓN:
Acredito la representación con la que actúo mediante
el vínculo para ejercer la presente acción
con el Certificado de Nacimiento de mi hija menor de edad, ANDREA GABRIELA SANDOVAL
LÓPEZ, de la cual cuento con la guarda y custodia declarada por juez y a
la que le corresponde el Código Único de Identificación tres mil ochocientos cincuenta, cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco,
cero ciento uno (3850493750101), nacida el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, del Registro Civil del Municipio
de GUATEMALA, Departamento de
GUATEMALA. Así mismo, acredito mi identidad como su madre con el Certificado de Nacimiento al que le corresponde
el número de partida veintiocho y
ocho (28) del folio cuarenta (40) del libro ciento diez (110), del Registro Civil del Municipio de GUATEMALA, Departamento de GUATEMALA, Guatemala.
II. DEL TÍTULO EJECUTIVO: El
seis de agosto del año dos mil diecinueve, en la sede del JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS
DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, durante
el juicio oral de fijación de pensión alimenticia número dos mil trescientos
cuarenta y cuatro guion dos mil diecinueve guion cero cero doscientos sesenta y
tres (2344-2019-00263), celebramos mi persona
y el demandado CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, adquiriendo la obligación el demandado de trasladar a favor de mi menor hija en
concepto de pensión alimenticia “la
cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES QUINCENALES, haciendo un total de OCHOCIENTOS QUETZALES al mes y
LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS DÍAS CINCO Y DIECISÉIS
DE CADA MES, INICIANDO EL CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE...”
III.
DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA: El señor LUIS ANTONIO
SANDOVAL CORTEZ, no ha cumplido con la obligación
contraída de forma total consistente en el pago de pensión alimenticia a favor
de mi hija desde el mes de octubre del año dos mil diecinueve hasta el mes de
julio del año dos mil veinte. El incumplimiento y la suma adeudada se detalla
por mes y cantidad en el presente cuadro:
AÑO |
|
MES |
TOTAL PAGADO |
TOTAL NO PAGADO |
2019 |
1 |
Octubre |
Q0,00 |
Q800,00 |
|
2 |
Noviembre |
Q0,00 |
Q800,00 |
|
3 |
Diciembre |
Q0,00 |
Q800,00 |
2020 |
4 |
Enero |
Q0,00 |
Q800,00 |
|
5 |
Febrero |
Q0,00 |
Q800,00 |
|
6 |
Marzo |
Q0,00 |
Q800,00 |
|
7 |
Abril |
Q0,00 |
Q800,00 |
|
8 |
Mayo |
Q0,00 |
Q800,00 |
|
9 |
Junio |
Q0,00 |
Q800,00 |
|
10 |
Julio |
Q0,00 |
Q800,00 |
|
|
TOTAL |
Q0,00 |
Q8.000,00 |
De conformidad con lo anterior, la cantidad adeudada a la fecha asciende a la cantidad de OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 8,000.00), pago correspondiente a OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.800.00) por cada mes, correspondiente a los meses de: octubre, noviembre y diciembre del año dos mil diecinueve, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de dos mil veinte en concepto de pensiones alimenticias atrasadas; la cual es una cantidad líquida, exigible y a plazo vencido, totalizando la cantidad de DIEZ MESES NO PAGADOS.
La cantidad debía ser depositada en la cuenta de ahorro del Banco Industrial a nombre de mi persona WENDY LUCIA LÓPEZ CONTRERAS, la cual en el convenio de pensión citado fue de conocimiento del ejecutado que aperturaría y efectivamente realizó el primer pago quincenal contraído en el convenio; cuenta a la cual le corresponde el Número ocho mil cuatrocientos once millones ochenta y tres mil cuatrocientos (8,411,083,400), la cual hago constar en su Tarjeta de Ahorro que no pago en el plazo establecido y la misma no cuenta movimiento.
En virtud de lo anterior, procedo a solicitar el requerimiento y ejecución del cumplimiento de la obligación de pago correspondiente: de los meses octubre, noviembre y diciembre del año dos mil diecinueve, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de dos mil veinte en concepto de pensiones alimenticias, a LUIS ANTONIO SANDOVAL CORTEZ a favor de mi hija, para lo cual hago el valer el derecho que le corresponde como su madre en ejercicio de su representación.
IV. DE LA MEDIDA PRECAUTORIA A SOLICITAR: Solicito las medidas precautorias siguientes:
a.) Arraigo: De conformidad con el artículo 523 y 524 del Código Procesal Civil y Mercantil, procedo a solicitar el arraigo del ejecutado LUIS ANTONIO SANDOVAL CORTEZ, de sexo masculino; guatemalteco; nacido el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; con Código Único de Identificación dos mil doscientos cuarenta y cinco, setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, cero ciento tres (2245 74956 0103); con domicilio en el Departamento de Guatemala; soltero; Documento Personal de Identificación extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Medida que deberá imponerse hasta que el demandado cancele o deposite el monto de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garantice el cumplimiento de la obligación por el tiempo no menor de un año o el que el juez considere según las circunstancias, al tenor del segundo párrafo del artículo 524 del Código Procesal Civil.
b.) Embargo: de las cuentas de depósitos monetarios, de ahorros y plazo fijo que el ejecutado hoy demandado LUIS ANTONIO SANDOVAL CORTEZ tenga en cualquiera de los bancos del sistema, para el efecto solicito se oficie a todos los bancos del sistema para que se hagan efectivos los embargos precautorios.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Artículo 55.- Obligación
de proporcionar alimentos. “Es punible
la negativa a
proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe”.
CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y MERCANTIL:
Artículo 294.- “Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible: (…) 1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (…) 7º. Convenio celebrado en el juicio.”
MEDIOS DE PRUEBA:
I.
DOCUMENTAL: Que acompaño al presente memorial:
a.)
Certificación del CONVENIO
CELEBRADO EN JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, dentro del juicio número
dos mil trescientos cuarenta y cuatro guion dos mil diecinueve guion cero cero
doscientos sesenta y tres (2344-2019-00263) de fecha seis de agosto del año dos
mil diecinueve, celebrado en la sede
del El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia
Especifica para Procesos de Pensiones y Alimenticias del Municipio y
Departamento de Guatemala entre mi persona y el demandado.
b.) Certificación de Nacimiento de ANDREA GABRIELA SANDOVAL LÓPEZ, a la que le corresponde el Código Único de Identificación tres mil ochocientos cincuenta, cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco, cero ciento uno (3850493750101), nacida el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, del Registro Civil del Municipio de GUATEMALA, Departamento de GUATEMALA; extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Guatemala.
c.) Certificado de Nacimiento de WENDY LUCIA LÓPEZ CONTRERAS
al que le corresponde el número de partida veintinueve (29) del folio
ochenta (80) del libro ciento
cincuenta (150), del Registro Civil del Municipio
de GUATEMALA, Departamento de GUATEMALA; extendido por
el Registrador Civil del Registro Nacional de las
Personas del Municipio y
Departamento de Guatemala.
d.) Certificado de Nacimiento de LUIS ANTONIO
SANDOVAL CORTEZ al que le corresponde
el número de partida dieciséis (16) del folio quince (15) del libro noventa
y cinco (95), del Registro
Civil del Municipio
de GUATEMALA, Departamento de GUATEMALA; extendido por
el Registrador Civil del Registro Nacional de las
Personas del Municipio y Departamento de Guatemala.
e.) Copia legalizada de la TARJETA DE AHORRO No. cinco millones ciento cincuenta mil noventa y nueve (5150099) de la Cuenta de ahorro del Banco Industrial a nombre de WENDY LUCIA LÓPEZ CONTRERAS, a la cual le corresponde el Número ocho mil cuatrocientos once millones ochenta y tres mil cuatrocientos (8,411,083,400), extendida en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala
II. PRESUNCIONES LEGALES
Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.
Por lo anteriormente señalado y manifestado señor Juez, formulo las siguientes:
PETICIONES:
DE TRÁMITE:
I)
Que con el presente
memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo;
II)
Que se reconozca la calidad con la que actúo;
III)
Que se reconozca el vínculo materno-filial de mi persona
con la menor;
IV)
Que se tome nota del auxilio profesional, la dirección y procuración bajo la cual actúo.
V)
Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones
VI)
Que se admita para su trámite la
presente demanda de juicio ejecutivo iniciada
por WENDY LUCIA LÓPEZ CONTRERAS en
calidad de madre de la menor ANDREA GABRIELA SANDOVAL
LÓPEZ, en contra
de su señor padre LUIS ANTONIO
SANDOVAL CORTEZ, en concepto
de pensiones alimenticias atrasadas por la cantidad de OCHO MIL QUETZALES
EXACTOS (Q. 8,000.00), pago correspondiente a OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.800.00) por
cada mes, correspondiente a los meses
de: octubre, noviembre y diciembre
del año dos mil diecinueve, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio
de dos mil veinte en concepto de
pensiones alimenticias atrasadas; la cual es una cantidad líquida,
exigible y a plazo vencido.
VII)
Se tenga por ofrecidos y por acompañados los medios de prueba relacionados;
VIII)
Se notifique al ejecutado en el
lugar señalado para que adopte alguna actitud
frente al proceso,
bajo apercibimiento que debe señalar
lugar para recibir
notificaciones, si no lo hace, se
le seguirá notificando por los estrados
del tribunal;
IX)
Que, respetuosamente, se califique el título en el que fundo mi petición;
X)
Se de audiencia
al ejecutado por cinco días;
XI) Que previa calificación del título en que me fundo, se despache mandamiento de ejecución, ordenándose el requerimiento de pago al ejecutado por la suma OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 8,000.00), pago correspondiente a OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.800.00) por cada mes, correspondiente a los meses de: octubre, noviembre y diciembre del año dos mil diecinueve, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de dos mil veinte, UN TOTAL DE DIEZ MESES NO PAGADOS, en concepto de pensiones alimenticias atrasadas; y en caso de no hacer efectivo el pago, se decrete la medida precautoria siguiente:
a.) Arraigo: De conformidad con el artículo 523 y 524 del Código Procesal Civil y Mercantil, procedo a solicitar el arraigo del ejecutado LUIS ANTONIO SANDOVAL CORTEZ, de sexo masculino; guatemalteco; nacido el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala; con Código Único de Identificación dos mil doscientos cuarenta y cinco, setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, cero ciento tres (2245 74956 0103); con domicilio en el Departamento de Guatemala; soltero; Documento Personal de Identificación extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Medida que deberá imponerse hasta que el demandado cancele o deposite el monto de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente y garantice el cumplimiento de la obligación por el tiempo no menor de un año o el que el juez considere según las circunstancias, al tenor del segundo párrafo del artículo 524 del Código Procesal Civil.
b.) Embargo: de las cuentas de depósitos monetarios, de ahorros y plazo fijo que el ejecutado hoy demandado LUIS ANTONIO SANDOVAL CORTEZ tenga en cualquiera de los bancos del sistema, para el efecto se oficie a todos los bancos del sistema para que se hagan efectivos los embargos precautorios.
DE FONDO:
Que al dictarse la resolución que en derecho
corresponde, se declare:
I.
CON LUGAR al presente
proceso de JUICIO EJECUTIVO
EN LA VIA DE APREMIO, en contra de LUIS ANTONIO SANDOVAL
CORTEZ, promovida por mi persona en representación de mi hija
menor ANDREA GABRIELA SANDOVAL LÓPEZ por
la suma liquida, exigible y a plazo vencido de
OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 8,000.00), pago
correspondiente a OCHOCIENTOS QUETZALES
EXACTOS (Q.800.00) por
cada mes, correspondiente a los meses de: octubre,
noviembre y diciembre del año dos mil diecinueve, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y
julio de dos mil veinte, UN TOTAL DE DIEZ MESES NO PAGADOS,
en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, según el título
ejecutivo presentado.
II.
Que de no hacer efectiva la suma requerida, se tenga por agotada la vía civil y se CERTIFIQUE
LO CONDUCENTE a un Juzgado
del Ramo Penal por el delito de NEGACIÓN
DE ASISTENCIA ECONÓMICA;
III. SE CONDENE en costas procesales al demandado de conformidad con el arancel correspondiente y honorarios pactados con el profesional que me auxilia.
CITAS DE LEYES: Artículos citados en el texto y: 278-279 del Código Civil; 44-50-51- 63-66-70-71-79-81-82-83-106-107-126-127-128-177-294-297-298-300-301-303-
307 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Guatemala,
dieciocho de abril de dos mil veintidós.
Acompaño tres copias del presente memorial
y documentos adjuntos.
F.
WENDY LUCIA
LÓPEZ CONTRERAS
EN SU AUXILIO,
DIRECCIÒN Y PROCURACIÒN:
Malísimo no responden nunca!!!
ResponderEliminarLa mayoría de documentos son subidos a solicitud de los lectores de este blog. ¡Saludos!
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