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AVISO Y FORMATO DE RAZON AL MARGEN DE ESCRITURA MATRIZ POR AMPLIACION, MODIFICACION, ETC...

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1. Todo Notario pondrá al margen de la escritura matriz, razón de haber autorizado otra escritura que la amplié, adicione, aclare, modifique, revoque o rescinda; y tambien razonará los títulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de los instrumentos que hubiere autorizado. Art. 36 Código de Notariado. 2. Luego el Notario debe dar aviso al Archivo General de Protocolos. Art. 81 #9 Código de Notariado. El aviso de ampliación, modificación, rectificación y/o aclaración de instrumentos públicos deberá contener:    2.1. Número, fecha y notario (a) autorizante del instrumento público que se amplía, modifica, rectifica y/o aclara.    2.2. Número y fecha del instrumento público de ampliación, modificación, rectificación y/o aclaración ;    2.3. Lugar y fecha del aviso;  2. 4. Firma, sello y número de clave del (de la) notario (a).  3. El Notario debe extender el testimonio de ampliación. 4. Y para finalizar, el Notario debe presentar el testimonio es