MINUTA DE CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO DENTRO DE JUICIO EJECUTIVO POR COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS ATRASADAS


JUICIO EJECUTIVO EN LA VÍA DE APREMIO NÚMERO 00154-2022-24131. OFICIAL 1º. 

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ------------------------------------------------- 

LUIS ANTONIO SANDOVAL CORTEZ, de veintidós años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, me identifico con Documento Personal de Identificación -DPI- Código Único de Identificación -CUI- número dos mil doscientos cuarenta y cinco, setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, cero ciento tres (2245 74956 0103) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Ante usted de forma atenta y respetuosa comparezco y para el efecto: 

EXPONGO: 

DEL AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado JUAN CARLOS SOTO RAMÍREZ. 

DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones, el casillero electrónico proporcionado por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Organismo Judicial al profesional que me auxilia, JC00087653. 

DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: Dentro del proceso identificado en el acápite del presente memorial, actúo en mi calidad de ejecutado. 

RAZÓN DE MI GESTIÓN: Que estando dentro del plazo que la ley me otorga, comparezco ante este órgano jurisdiccional con el objeto de Contestar la Demanda en Sentido Negativo y promover en la vía de los incidentes la EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL E INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO, solicitando que se proceda a dar el trámite que en derecho corresponde al presente incidente y en su oportunidad se declare con lugar el mismo, con base a la siguiente: 

RELACIÓN DE HECHOS: 

1. DE LA NOTIFICACIÓN: Fui legalmente notificado el veintiuno de abril del año dos mil veintidós de la resolución proferida por este órgano jurisdiccional al cual me dirijo de fecha veinte de abril del año dos mil veintidós, por medio del cual se admite para su trámite la demanda ejecutiva en la vía de apremio, promovida por la señora WENDY LUCÍA LÓPEZ CONTRERAS. 

2. DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL QUE SE HACE VALER: Es el caso señora Juez que la parte ejecutante en su memorial de mérito, y específicamente en el inciso tercero (III.) de la relación de hechos, establece que: “El señor LUIS ANTONIO SANDOVAL CORTEZ, no ha cumplido con la obligación contraída de forma total consistente en el pago de pensión alimenticia a favor de mi hija desde el mes de octubre del año dos mil diecinueve hasta el mes de julio del año dos mil veinte… De conformidad con lo anterior, la cantidad adeudada a la fecha asciende a la cantidad de OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 8,000.00), pago correspondiente a OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.800.00) por cada mes, correspondiente a los meses de: octubre, noviembre y diciembre del año dos mil diecinueve, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de dos mil veinte en concepto de pensiones alimenticias atrasadas; la cual es una cantidad líquida, exigible y a plazo vencido, totalizando la cantidad de DIEZ MESES NO PAGADOS…”. Ahora bien, para el mes de octubre del año dos mil diecinueve me comuniqué con la señora WENDY LUCÍA LÓPEZ CONTRERAS para indicarle que el pago correspondiente a pensión alimenticia de los siguientes meses los estaría entregando en efectivo a su persona, lo anterior lo demuestro con seis recibos de pago con la firma original de recibido de la señora WENDY LUCÍA LÓPEZ CONTRERAS en donde se establece claramente que he efectuado y cancelado el pago de seis de los diez meses que la parte actora aduce en su memorial de mérito y de las cuales no hace mención alguna al respecto de las mismas, razón por la cual, en la vía de los incidentes, promuevo la presente 



EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL, en contra de la señora WENDY LUCÍA LÓPEZ CONTRERAS. 

3. DE LA INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO: Tal y como se ha establecido en el punto que antecede de este apartado, es evidente que el título ejecutivo carece de elementos y/o requisitos necesarios para su eficacia así como el de su exigibilidad, y por ende es menester que llegado el momento de resolver, el honorable juzgador declare con lugar la presente EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL E INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO. 


FUNDAMENTO DE DERECHO: 

“Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible”. Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil. 

“Sólo se admitirán las excepciones que destruya la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se interpongan dentro de tercero día de ser requerido o notificado el deudor. Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los incidentes”. Segundo párrafo del artículo 296 del Código Procesal Civil y Mercantil. 

MEDIOS DE PRUEBA: 

  1. A) DOCUMENTOS: 


A.1) Memorial de fecha dieciocho de abril del año dos mil veintidós, presentado por la señora WENDY LUCIA LÓPEZ CONTRERAS, misma que obra en autos. 

A.2) Seis recibos de pago originales con la firma de recibido de la señora WENDY LUCÍA LÓPEZ CONTRERAS equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES 

EXACTOS (Q.800.00) cada uno, como constancia del cumplimiento de la obligación de pensión alimenticia que me corresponde hacia mi hija menor de edad ANDREA GABRIELA SANDOVAL LÓPEZ respectivo al pago de los meses de octubre de dos mil diecinueve hasta el mes de marzo del dos mil veinte, los cuales adjunto. 

  1. B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven. 


PETICIONES: 

DE TRÁMITE: 

  1. a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 
  2. b) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones, así como del Abogado que me auxilia. 
  3. c) Que se tenga por Contestada la Demanda en Sentido Negativo y por interpuesta la presente EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL E INEFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO. 
  4. d) Que en incidentes se dé el trámite de ley a la presente excepción, otorgando audiencia a las partes por el plazo de dos días, notificándole a la parte ejecutante en el lugar señalado por ella para recibir notificaciones. 
  5. e) Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados en el apartado respectivo. 
  6. f) Que, llegado el momento procesal oportuno, se abre a prueba el presente incidente por el plazo de ocho días. 


DE FONDO: 

  1. a) Que una vez agotado el trámite correspondiente, se dicte resolución en la cual se declare: I) CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL E INEFICACIA DEL TÍTULO 



  1. EJECUTIVO PRESENTADO COMO BASE DE LA EJECUCIÓN PARA DEMANDAR EN LA VÍA DE APREMIO, y consecuentemente: 
  2. b) Que se condene en costas procesales a la parte vencida. 


CITA DE LEYES: Artículos citados y: 29, 30, 31, 40, 44, 50, 51, 57, 61, 62, 66, 69, 70, 79, 96, 106, 107, 123, 128, 129, 130, 142, 172, 177, 186, 187, 194 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135 al 143 de la Ley del Organismo Judicial. 

Guatemala, veinticinco de abril de dos mil veintidós. 

Acompaño tres copias del presente memorial. 

F. _________________________________________ 

LUIS ANTONIO SANDOVAL CORTEZ 

EN SU AUXILIO: 



*LOS NOMBRES EN EL PRESENTE MEMORIAL SON FICTICIOS.


MINUTA CONTESTACION DE DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO


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