CUADRO COMPARATIVO DE LA TEORIA GENERAL DEL DELITO DERECHO PENAL GUATEMALTECO

A continuación encontraran una tabla comparativa de mucha utilidad y fácil compresión con los diferentes elementos y contenido sobre la teoría general del delito. OJO!! (para una mejor lectura ver desde la pantalla de una computadora o desde una tablet girando la pantalla en modo horizontal)  

 DELITO: 

Acción típica, antijurídica, culpable y punible que realiza una persona. 


TEORÍA GENERAL DEL DELITO:

  • Es el estudio de los elementos propios del delito que establece que conductas son constitutivas de delito, para la imposición de una pena o medida de seguridad. 


  • Estudios que se han realizado para determinar los elementos comunes que deben concurrir para que la conducta sea constitutiva de delito, así como los elementos que pueden eximir de responsabilidad a la persona que realiza un delito. 



ELEMENTOS DE LA TEORIA GENERAL DEL DELITO


ELEMENTOS POSITIVOS:

ATACP

ELEMENTOS NEGATIVOS:

AACCF


  1. Acción u omisión

  1. Ausencia de Acción

  1. Tipicidad

  1. Atipicidad

  1. Antijuricidad

  1. Causas de Justificación 

  1. Culpabilidad

  1. Causas de Inculpabilidad

  1. Punibilidad

  1. Falta de Punibilidad



ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA TEORIA GENERAL DEL DELITO


Circunstancias Atenuantes

Circunstancias Agravantes





ELEMENTOS DE LA TEORIA GENERAL DEL DELITO


ELEMENTOS POSITIVOS

Conducta realizada constitutiva de delito.

ELEMENTOS NEGATIVOS

Conducta realizada no constitutiva de delito; Exención de responsabilidad penal.

  1. ACCIÓN/OMISIÓN             Propia

                                                                       Impropia

Acción u Omisión: se comete un delito accionando o dejando de accionar una conducta.

Acción: realización de una conducta humana de forma voluntaria que se exterioriza.

Omisión: dejar de realizar una conducta humana de forma voluntaria que se esperaba se ejecutara. 

  • Propia: deber general que la ley espera se ejecute por cualquier persona. Art. 156 COPE

  • Impropia: deber jurídico que la ley impone a determinadas personas que se espera se ejecute. También conocido como “comisión por omisión” Art. 18 COPE


















  1. AUSENCIA DE ACCIÓN:

Realización de una conducta humana de forma involuntaria, que es producto de una fuerza exterior, un movimiento reflejo y un estado de inconciencia no buscado deliberadamente.


Fuerza Exterior: aplicación de una fuerza material externa que se impone a una persona que no tiene la capacidad para contrarrestarla. Art. 25 #2 COPE

Movimiento Reflejo: realización de la conducta de forma involuntaria producto de una estimulación sensorial o nerviosa.

Estado de inconciencia no buscado deliberadamente: falta de capacidad mental del sujeto al momento de la realización de la conducta. Art. 23 #2 COPE

















  1. TIPICIDAD

Elemento positivo de la teoría general del delito que encuadra la conducta realizada dentro del ordenamiento jurídico penal para determinar la comisión del delito. 

Cuenta con dos elementos:


1. Tipicidad: encuadrar una conducta realizada.


2. Tipo penal: descripción que se hace de la conducta y de la sanción dentro de la ley penal. Tiene 3 funciones:

  1. Función garantizadora: garantía que tienen todas las personas dentro del Estado de Guatemala que si las conductas no están tipificadas como delito o falta no son objeto de persecución penal. (principio de Legalidad).

  2. Función seleccionadora: selección que se realiza dentro de todas las conductas humanas para determinar cuáles son constitutivas de delito o falta. 

  3. Función motivadora: Los sujetos al momento de que la norma jurídica ha establecido la conducta se motiven a efecto de no incurrir dentro de la comisión de estos.

Elementos del Tipo Penal:

1. Elemento Subjetivo: Descripciones internas del sujeto que se realizan dentro del tipo penal. Derivan del

  1. Dolo: elemento por el cual la persona realiza la acción con la intención de provocar un resultado que ha tenido previsto. Art. 11 COPE

EL dolo se establece en la doctrina que tiene dos elementos:

  1. Cognitivo: conocimiento previo que tiene el sujeto del resultado que provocará la acción.

  2. Volitivo: intención del sujeto de provocar un resultado previsto.

El dolo se puede dar de tres formas:

  1. Directo: es la intención del sujeto desde que inicia la acción para la obtención del resultado previsto. 

  2. Indirecto: realización de una acción u omisión dentro de la cual se presenta como posible la obtención del resultado y se ejecuta para la obtención.

  3. Eventual: se tiene previsto que la conducta que se realiza puede provocar un daño o no sin la intención de ocasionarlo realiza la conducta y se obtiene el resultado previsto.


  1. Culpa: realización de acciones u omisiones licitas que provocan un resultado por una imprudencia, negligencia e impericia.

  • Imprudencia: realización de una acción tomando las debidas atenciones pero que en el desarrollo de la misma se deja de atender.

  • Negligencia: realización de una conducta teniendo las capacidades, pero sin atender el debido deber de cuidado. 

  • Impericia: realización de una conducta sin tener los conocimientos, experiencia o capacidad para realizarla. 


2. Elemento Objetivo: son todos aquellos factores externos que se encuentran dentro del Tipo Penal.


Dentro de los elementos objetivos se encuentran:

  1. Bien jurídico tutelado: son todos aquellos valores corpóreos e incorpóreos que la ley se encarga de proteger a los habitantes de la Republica.

  2. Sujeto activo: persona que va a realizar la conducta establecida dentro de la ley.

  3. Sujeto pasivo: persona titular del bien jurídico que se vulnera por la acción del sujeto activo.

El sujeto Activo y Pasivo se pueden dar de dos formas:

  • General: cuando la ley no establece características del sujeto que ejecuta la acción ni del sujeto del bien jurídico que se tutela. Ej. 127 

  • Específico: cuando la ley si establece características que debe reunir la persona que ejecuta la acción como el titular del bien que se ve afectado. Ej. Art. 383 COPE

  1. Objeto: persona bien o cosa sobre la cual recae la acción del sujeto activo.

  2. Verbo/acción: conducta establecida dentro de la ley penal que debe de concurrir. 

  3. Sanción: La pena o medida de seguridad que se le impondrá al sujeto que comete la conducta.

2. ATIPICIDAD 

Se fundamenta en el Principio de Legalidad: 

No hay delito ni pena sin una ley anterior que la establezca. 


Elemento negativo de la teoría general del delito que consiste en el no encuadramiento de la conducta realizada dentro de la descripción en la norma penal. 

  1. ANTIJURICIDAD

Elemento positivo de la teoría general del delito que establece que la conducta que se realiza debe ir en contra del ordenamiento jurídico establecido dentro de un Estado.

3. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Elemento negativo de la teoría general del delito que establece que la persona que realiza una conducta típica no se considerara antijurídica en virtud que al momento de realizarla se encuentra legitimada para ello.


Causas para legitimar una acción típica que no sea considerada antijurídica:

Art. 24 COPE

1. Legítima Defensa: causa de justificación que le permite a una persona poder ejercer la defensa de su persona, bienes y derechos como también los de un tercero. 

- Legítima defensa Privilegiada: art. 24 “c” COPE

- Legitima defensa Putativa: art. 25 #3 COPE


2. Estado de Necesidad: art. 24 #2 COPE


3. Legítimo Ejercicio de un Derecho: quien ejecuta un acto ordenado o permitido por la ley en el ejercicio legítimo de cargo público o profesión. art. 24 #3 COPE


Deben probarse dentro del procedimiento penal salvo que la causa sea muy notoria se puede otorgar desde la primera declaración una falta de mérito, de lo contrario se queda sujeto a prisión preventiva y al proceso penal.


  1. CULPABILIDAD

Elemento positivo de la teoría general del delito que establece que la persona que realiza el hecho debe tener al momento de la misma, capacidad de compresión y conocimiento de lo realizado para que pueda ser objeto de un juicio de Reproche. (comprender la acción que se está realizando)

4. CAUSAS DE INCULPABILIDAD

Elemento Negativo de la teoría general del delito que establece esas causas que permiten que la persona que realizo la conducta típica y antijurídica, no pueda ser objeto de un juicio de reproche en virtud de que al momento de ejecutar la misma adolecía de una capacidad de comprensión y conocimiento de la ilicitud de la acción. Art. 25 COPE


  • Miedo invencible

  • Error

  • Fuerza exterior 

  • Obediencia debida

  1. PUNIBILIDAD

Elemento positivo de la teoría general del delito por el cual la conducta típica que se ha realizado se debe sancionar


El delito debe llevar una relación directa con el castigo.

Se describe el delito y la pena que se debe de imponer al mismo = consecuencia Lógica. 

5. FALTA DE PUNIBILIDAD

Elemento negativo de la teoría general del delito por el cual la persona que realiza una conducta tipica no será sancionada porque existe una condición objetiva de punibilidad o porque existe una excusa absoluta.


1. Excusa absolutoria: circunstancias personales relacionados con el parentesco, que harán innecesaria la imposición de una sanción. Art. 280 y 476 COPE

2. Condición objetiva de Punibilidad: son requisitos que se establecerán dentro del tipo penal y al momento de concurrir impiden que se de la imposición de una pena e incluso la persecución penal. Art. 137, 245 COPE

- aborto terapéutico

- negación de asistencia económica

- ejecutores de rebelión.




ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA TEORIA GENERAL DEL DELITO

Elementos que ayudan a graduar la responsabilidad penal del sujeto que cometió el delito.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES art. 26 COPE

CIRCUNSTACIAS AGRAVANTES art. 27 COPE

Circunstancias que al momento de ocurrir en el delito que se cometió van a ayudar a disminuir el grado de responsabilidad para efectos de la aplicación de la pena.


EEPAI

  1. Exceso de las causas de justificación. 

  2. Estado emotivo

  3. Preterintencionalidad

  4. Arrepentimiento eficaz

  5. Ignorancia 



Circunstancias que al momento de ocurrir en el delito que se cometió van a ayudar a aumentar el grado de responsabilidad para efectos de la aplicación de la pena.


MAPA-E 

  1. Motivos fútiles o abyectos

  2. Alevosía

  3. Premeditación = Itercriminis

  4. Aprovechamiento de calamidad

  5. Ensañamiento

  6. Reincidencia

  7. Habitualidad 





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