MINUTA / ESCRITURA CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA
NÚMERO
VEINTICINCO (25) En la ciudad de Guatemala, el siete de junio de dos mil
diecinueve, ANTE MI: ____________________, Notaria,
comparecen: ___________________, de cincuenta
y dos años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este
domicilio; ____________________, de
cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio; ___________________ de veintisiete años
de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, y _________________ de veinticinco años
de edad, soltero, guatemalteco,
estudiante, de este domicilio, todos los comparecientes de mi anterior
conocimiento. Yo, la notaria, DOY FE:
A) Que todos los comparecientes son
personas de mi anterior conocimiento y B)
Que me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados y que
todos se hallan en el libre ejercicio de
sus derechos civiles, para celebrar contrato de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: CONSTITUCIÓN. Los comparecientes por el
presente acto constituyen una Sociedad Anónima, guatemalteca, que se regirá por
las disposiciones del Código de Comercio referentes a la materia y demás leyes
pertinentes, así como por las disposiciones de esta escritura. SEGUNDA: DENOMINACIÓN. La denominación de la sociedad es __________________, SOCIEDAD ANONIMA; TERCERA:
NOMBRE COMERCIAL. La entidad usará
el Nombre Comercial de __________________ y otros que designe la Asamblea General
de Accionistas. CUARTA: OBJETO.
La sociedad tendrá por objeto y se dedicará a: …; QUINTA: DOMICILIO:
El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Guatemala, Departamento de
Guatemala, sin perjuicio de que podrá fundar, organizar o establecer
sucursales, agencias o establecimientos industriales, comerciales, almacenes,
lugares de operación, depósitos, dependencias y oficinas en cualquier otro
lugar de la República de Guatemala o en el extranjero y su sede social estará situada en la ciudad de Guatemala. SEXTA: PLAZO. La sociedad
se constituye por un plazo indefinido. SEPTIMA:
CAPITAL. A) CAPITAL AUTORIZADO. El
capital autorizado de la sociedad es de doscientos mil quetzales (Q.200,000.00) dividido y representado
por doscientas (200) acciones nominativas,
con un valor de mil quetzales (Q.1000)
cada una. B) CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.
El capital suscrito y pagado de la sociedad es de cuatro mil quetzales (Q.4,000.00); o sea cuatro acciones (04) de mil quetzales (Q.1000.00) cada uno, el cual es suscrito y pagado por
los accionistas fundadores en las siguientes proporciones: a) ______________,
suscribe y paga una acción (1) nominativas a su valor nominal de mil quetzales (Q.1000.00), b) _________________, suscribe y paga una
acción (1) nominativas a su valor nominal de mil quetzales (Q.1000.00), ____________________
suscribe y paga una acción (1) nominativas a su valor nominal de mil quetzales (Q. 1000.00); y _________________suscribe
y paga una acción (1) nominativa a su valor nominal de mil quetzales (Q. 1000.00). El capital suscrito y pagado en mención los
accionistas fundadores lo pagan en efectivo y en su totalidad, o sea cuatro mil quetzales (Q.4, 000.00).
Dicha suma es pagada por los accionistas fundadores en la proporción antes
indicada. La efectividad del capital suscrito y pagado se encuentra
fehacientemente acreditada a satisfacción de la Notaria en virtud de la
constancia de depósito que doy fe de tener a la vista, extendida por el Banco
de Desarrollo Rural Banrural, Sociedad
Anónima de fecha doce de julio de dos mil diecinueve que ampara
la suma de cuatro mil quetzales (Q. 4,000.00) cuyo contenido íntegro se
transcribirá en la parte final del presente instrumento. OCTAVA: DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS. A) DE LOS TITULOS DE LAS ACCIONES: Las
acciones en que se divide el capital social estarán representadas por títulos
que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de
accionista. Estos títulos se numerarán correlativamente y deberán ser suscritos
por el Administrador Unico o por el Presidente y Secretario del Consejo de
Administración. A solicitud escrita del titular, los títulos deberán ser
modificados en cuanto al número de acciones que amparan, debiéndose destruir
los títulos modificados. Los títulos de acciones deben contener, por lo menos,
lo siguiente: La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad; la fecha
de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, Notario que la autorizó
y todos los datos relativos a la inscripción de la sociedad en el Registro
Mercantil; el monto del capital social autorizado y la forma en que se
encuentra distribuido, el valor nominal y número de registro; un resumen
inherente a los derechos y obligaciones particulares de la acciones; el nombre
del titular de la acción si esta es nominativa; y la firma del Administrador
Unico o del Presidente y del secretario del Consejo de Administración. B) DE LOS CERTIFICADOS PROVISIONALES DE LAS
ACCIONES: Cuando las acciones suscritas no estén totalmente pagadas, la
sociedad emitirá certificados provisionales, los cuales, además de los
requisitos establecidos con anterioridad para los títulos de las acciones,
señalarán el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de las mismas.
Estos certificados serán nominativos y se canjearán por los respectivos títulos
al quedar la acción íntegramente pagada. La persona que transfiera un certificado
provisional deberá registrar el traspaso en la sociedad y quedará
solidariamente responsable con los adquirentes por el monto de los llamamientos
no pagados. Esta responsabilidad caduca tres años después de la fecha de
registro del traspaso en la sociedad. Dentro del plazo máximo de un año,
computado a partir de la fecha de esta escritura, la sociedad también podrá
extender certificados provisionales mientras emita los títulos definitivos de
las acciones. C) DE LA CLASE Y
TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES. Todas las acciones en que se divide el
capital social son comunes, de igual valor y confieren a sus titulares los
mismos derechos y obligaciones. Las
acciones serán nominativas y podrán
transferirse mediante endoso del título por el legítimo tenedor, endoso que
para surtir efectos deberá registrarse en el libro de accionistas que llevará
el Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad o el Administrador
Unico. D) DE LA REPOSICIÓN DE LOS
TITULOS DE LAS ACCIONES: En caso de destrucción o pérdida de títulos de
acciones nominativas, estos se repondrán, para la reposición de los títulos de
acciones nominativas o de certificados provisionales, no se requiere la
intervención judicial, quedando a discreción del Consejo de Administración de
la Sociedad exigir o no la prestación de la garantía a que alude el artículo
ciento veintinueve (129) del Código de Comercio de la República de Guatemala. E) DEL REGISTRO DE LAS ACCIONES
NOMINATIVAS: El Secretario del Consejo de Administración o el Administrador
Unico, en su caso, llevará un libro de registro para las acciones nominativas y
los certificados provisionales, en el que se anotará lo siguiente: El nombre y
domicilio del accionista; la indicación de las acciones que le pertenezcan,
expresando los números, series y demás particularidades de los títulos; los
llamamientos efectuados y los pagos hechos; las transmisiones que se realicen y las cancelaciones de estas y de
los títulos. F) DE LOS LLAMAMIENTOS Y DE LA MORA EN
EL PAGO DE LOS MISMOS: El
Consejo de Administración o el Administrador Unico, cuando así lo haya decidido
la Asamblea General, hará los llamamientos para el pago de las acciones por
suscribirse, los que harán de acuerdo con las necesidades económicas de la
sociedad. Cuando un accionista no pagare en las épocas y formas convenidas, el
valor de una acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá, a su
elección, optar por vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las
acciones que le correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que
resulten entregándole el saldo que quede o reducir las acciones del accionista
moroso a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas hechas
invalidando las demás, o bien, proceder por medio de juicio Ejecutivo al cobro
de los llamamientos pendientes. Para estos efectos será título que apareje
ejecución el acta notarial de los registros contables en la que conste la
existencia de la obligación y el saldo a favor de la sociedad. G) DE LA INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES:
Las acciones son indivisibles. En consecuencia, los propietarios de una acción
tendrán la obligación de designar a una sola persona para que ejercite los
derechos inherentes a la calidad de accionista. La nominación que haga la
mayoría de copropietarios será suficiente y aceptada como legítima por la
sociedad. No obstante, por las obligaciones sociales derivadas de la acción,
los copropietarios responderán en forma solidaria frente a la sociedad. Si el
Representante común no ha sido designado, las comunicaciones y las
declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios se
considerarán válidas y surtirán plenos efectos. H) DEL USUFRUCTO, PRENDA Y EMBARGO DE ACCIONES: En el caso de
usufructo y prenda sobre las acciones, el derecho de voto corresponderá, en el
primer caso, al usufructuario y en el segundo, al accionista. En caso de
embargo dicho derecho corresponderá al accionista. El derecho preferente de
suscripción de nuevas acciones corresponderá al nuevo propietario o al deudor. I) DE LOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES SOBRE
LAS ACCIONES: Correrán por cuenta y a cargo del accionista todos los
impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y gravámenes que pesan o afecten en
el futuro a las acciones. J) DEL
DOMICILIO DE LOS ACCIONISTAS: Para los efectos procesales, los tenedores de
las acciones de la sociedad se considerarán domiciliados en el Departamento de
Guatemala, República de Guatemala, implicando la titularidad de una acción, la
renuncia a cualquier otro fuero de competencia que pudiera corresponderles. K) DEL DERECHO DE VOTO: Cada acción
totalmente pagada confiere a su titular derecho a un voto. Las acciones
suscritas, cuyos llamamientos hayan sido cubiertos, conferirán igualmente a sus
titulares el derecho a voto. L) DE LOS
OTROS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Son derechos de los accionistas: a)
Participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante
de la liquidación; b) Derecho preferente y en proporción al número de acciones
que posean para suscribir las nuevas que se emitan; este derecho deberá
ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo
respectivo. Si el accionista no ejercitare este derecho dentro de dicho plazo,
la administración de la sociedad podrá proceder a hacer suscribir las acciones
en la forma que tenga por más conveniente a los intereses sociales o abrir la
suscripción al público; c) Participar y votar en las Asambleas Generales de
Accionistas; d) Examinar por sí o por medio de delegados que designe, la
contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política
económica financiera de la misma, para lo cual se procederá en la forma que
previene el artículo ciento cuarenta y cinco (145) del Código de Comercio; e)
Promover judicialmente ante Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del
Departamento de Guatemala, la convocatoria a Asamblea General Anual de
Accionistas, si pasada la época en que debe celebrarse según este contrato o
transcurrido más de un año desde la última Asamblea General Anual, el Consejo
de Administración o el Administrador Unico, en su caso, no la hubiere hecho; f)
Solicitar y obtener de la sociedad el reintegro en que incurran en el desempeño
de sus obligaciones para con la misma; g) Reclamar en la forma prevista en el
inciso cuarto del Artículo treinta y ocho (38) del Código de Comercio, contra
la forma de distribución de utilidades que haya acordado la Asamblea General
Anual de Accionistas; h) Para la elección de Administradores, ejercer tantos
votos como el número de acciones que posean multiplicado por el de
administradores a elegir, y emitir dichos votos a favor de un sólo candidato o
distribuirlos entre dos o más de ellos; i) Separarse de la sociedad si la misma
cambia de objeto, traslada su domicilio a país extranjero o se transforma o
fusiona con otra sociedad, y j) Los demás que establezca expresamente esta
escritura o provengan por disposición de la ley. M) DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PRINCIPALES DE LOS ACCIONISTAS:
a) Es obligación de los accionistas aceptar las disposiciones de esta escritura
y de las disposiciones y reglamentos internos aprobados por los órganos
administradores de la sociedad, las resoluciones legalmente válidas tomadas por
las Asambleas Generales de Accionistas y todas las demás que sean acordadas o
que se adopten en la ley por los citados órganos; b) Al accionista le es prohibido
usar la denominación social para negocios ajenos a la sociedad; c) El
accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un
interés contrario al de la sociedad, no tendrá derecho a votar los acuerdos
relativos a aquélla. El accionista que contravenga esta disposición, será
responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado
la mayoría necesaria para la validez de la resolución; NOVENA: ORGANOS DE LA
SOCIEDAD. Los órganos de la sociedad son: a) Asamblea General de
Accionistas; b) El Organo de Administración, que puede estar conformado por el
Consejo de Administración o un Administrador Unico; y, c) La Gerencia y/o
Gerencias. DECIMA: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. A)
Definición. La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la
sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia; B) De las Clases de Asambleas: Las
Asambleas Generales de Accionistas serán ORDINARIAS
y EXTRAORDINARIAS; C) Del lugar de reunión: Las Asambleas
Generales se reunirán normalmente en la sede de la sociedad, a menos que se
trate de Asamblea Totalitaria o que el Consejo de Administración o el
Administrador Unico, en su caso, al efectuar la convocatoria designe un lugar
distinto; D) De la obligación de las
resoluciones: Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas
Generales son obligatorias aún para los accionistas que no estuvieron presentes
o que votaron en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro
en los casos que señala la ley; E) De
los Ejecutores Especiales: Las Asambleas Generales podrán designar
ejecutores especiales de sus acuerdos, facultándolos para que en nombre de la
sociedad otorguen él o los documentos que sean necesarios para el efecto; F) De la Convocatoria de las Asambleas
Generales: La convocatoria para las Asambleas Generales se hará por el órgano de administración, por el
órgano de fiscalización si lo hubiere o por accionistas que representen
por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a
voto. En este último caso, los accionistas deberán pedir por escrito al órgano
de administración la convocatoria respectiva y si éste se rehusare a hacerlo o
no la hiciere dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya
recibido la solicitud, los accionistas podrán promover ante Juez de Primera
Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala la convocatoria del
caso. En el supuesto de que coincidan dos o más convocatorias tendrá preferencia
la hecha por el órgano de administración y en la reunión que se lleva a cabo se
fusionarán las respectivas agendas. La convocatoria podrá
realizarse por cualquier método de comunicación a distancia, según lo
estipulado en la escritura social. En caso se utilicen tecnologías que permitan
la comunicación a distancia, se considerará que el acto ocurrido en el lugar en
el que la sociedad tenga su domicilio. Para las convocatorias tiene validen
cualquier comunicación a distancia y podrá aplicarse cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación
nacional, o cualquier otra alternativa que permita asegurar la autenticidad e
integridad de sus comunicaciones, es decir que puede hacerse la convocatoria por
correo electrónico, o cualquier red social siempre o por medio de
avisos que se publicarán por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otros
de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de
anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea General. Los avisos deben contener: El nombre
de la sociedad expresado en caracteres tipográficos notorios; el lugar, fecha y
hora de la reunión; la indicación de si se trata de una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria; los requisitos que se necesiten para poder participar
en la misma, y la fecha, lugar y hora en que se reunirá la Asamblea General de
Segunda Convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el inciso G) de esta
cláusula. Si se tratare de una Asamblea General Extraordinaria los avisos de
convocatoria deberán señalar los asuntos que se tratarán en ella. Si al momento
de efectuar una convocatoria la sociedad ha emitido acciones nominativas,
deberá enviarse a los titulares de éstas y a la dirección que tengan registrada
en la Secretaría de la Sociedad, un aviso escrito que contenga los puntos antes
indicados, aviso que deberá remitirse por correo certificado con una
anticipación no menor de quince días a la fecha en que tendrá lugar la
Asamblea; G) De las Asambleas Generales
de Segunda Convocatoria: Si en el día y hora señalados para la Asamblea
General no hubiese el quórum necesario para realizar la reunión, la Asamblea
General tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente a la misma hora y en el
mismo lugar salvo que en una Asamblea General, con el voto favorable de más del
cincuenta por ciento (50%) de acciones con derecho a voto, se hubiera
autorizado otro sistema para dicha clase de convocatoria. En tal caso, se
requerirán que estén presentes como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%)
de las acciones con derecho a voto y las decisiones para tomar acuerdos
necesitarán del voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las
acciones presentes. No obstante, si los asuntos a tratarse son de aquellos
comprendidos en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de
Comercio, las decisiones de la Asamblea General reunida en Segunda
Convocatoria, deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el treinta
por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad; H) De las Sesiones Sucesivas: La
Asamblea General podrá acordar su continuación en los días inmediatos
siguientes hasta la conclusión de la Agenda; I) De las Asambleas Generales Totalitarias: Queda expresamente
establecido que la Asamblea General podrá reunirse en cualquier lugar y tiempo
sin necesidad de convocatoria previa, si se encuentran presentes o
representados la totalidad de los accionistas y ninguno de ellos se opone a la
celebración de la Asamblea General y todos aprueban, por unanimidad, la Agenda
respectiva. DECIMA PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. A) Las Reuniones: La Asamblea General
Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses
que sigan al cierre del ejercicio fiscal y también en cualquier tiempo en que
sea convocada; B) De los Estados e
Informes a la Vista: Durante los quince días anteriores a la Asamblea
Ordinaria Anual, estarán a disposición de los accionistas o de sus delegados o
representantes debidamente acreditados, en las oficinas de la sociedad y durante
las horas laborales de los días hábiles,
el balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas
y ganancias; el proyecto de distribución de utilidades; el informe detallado
sobre las remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden que hayan
recibido los administradores; la memoria razonada de labores de los
Administradores sobre el estado de los negocios y actividades de la sociedad
durante el período precedente; el libro de Actas de las Asambleas Generales;
los libros que se refieren a la emisión y registro de acciones o de
obligaciones; el informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y
cualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensión e
inteligencia de cualquier asunto incluido en la Agenda; C) De las Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Además de
los asuntos incluidos en la Agenda, la Asamblea General Ordinaria se ocupará de
los siguientes asuntos: Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y
ganancias, el balance general y el informe de la administración y, en su caso,
del órgano de fiscalización si lo hubiere, y tomas las medidas que juzgue
oportunas; nombrar y remover al órgano de fiscalización y determinar su
respectivo emolumento; conocer y resolver de los asuntos que concretamente le
señale la Escritura Social. También conocerá y decidirá sobre cualquier otra
materia que por disposición de la ley o del presente contrato no sea
competencia de la Asamblea General Extraordinaria; D) Del Quórum: Para que una Asamblea General Ordinaria se considere
legalmente reunida deberán estar presentes o representadas, por lo menos la
mitad de acciones que tenga derecho a voto, salvo, claro está, los dispuesto en
esta misma escritura en la literal G) de la cláusula anterior para Asambleas de
Segunda Convocatoria; y, E) De la
Mayoría: Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos, es
decir, mitad más uno de los votos presentes. DECIMA SEGUNDA: DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. A)
De las Reuniones: La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo que sea
convocada. B) De los Estados e Informes
a la Vista: Durante los quince días anteriores a la reunión de una Asamblea
General Extraordinaria, estarán a disposición de los accionistas sus delegados
o representantes, los documentos enunciados en el literal B) de la cláusula
Décima Primera de esta escritura. Además deberá circular con la misma
anticipación un informe circunstanciado sobre la necesidad de adoptar la
resolución de carácter extraordinario. C)
De las Atribuciones: La Asamblea General Extraordinaria podrá conocer de lo
siguiente: Modificaciones de la Escritura Social, incluyendo el aumento o
reducción de capital, creación de acciones de voto limitado o preferente y la
emisión de obligaciones de bonos; adquisición de acciones de la misma sociedad
y la disposición de ellas; aumento o disminución del valor nominal de las
acciones; y cualquier otro asunto que le competa conocer y decidir por
establecerlo así la ley, la presente escritura o por no ser de la competencia
de las Asambleas Generales Ordinarias. D)
Del Quórum: Para que se considere legalmente reunida la Asamblea General
Extraordinaria deberán estar presentes o representadas por lo menos el sesenta
por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto, salvo lo dispuesto en esta
escritura para las Asambleas Generales Extraordinarias de segunda convocatoria
en el literal G) de la cláusula Décima. E) De la Mayoría: Las resoluciones de
la Asamblea General extraordinaria se tomarán con el voto de más del cincuenta
por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad.
Sin embargo, el aumento del capital social mediante la elevación del valor de
las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, cuando
estos deban hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie. Asimismo, se
tendrá en cuenta lo relativo a las votaciones en Asambleas Generales
Extraordinarias de Segunda Convocatoria. DECIMA
TERCERA: ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD. La administración de la sociedad será confiada a un Administrador
Unico o varios Administradores, actuando conjuntamente, constituidos en Consejo
de Administración, según lo decida la Asamblea General de Accionistas. El
Administrador Unico o el Consejo de Administración tendrá a su cargo la
administración y dirección de los negocios de la sociedad; DECIMA CUARTA: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. A) De la
Naturaleza e Integración: Constituye el órgano permanente de la
Administración Social y se integra con un mínimo de tres miembros y un máximo
de siete, denominados Consejeros, los cuales serán electos por la Asamblea
General de Accionistas. En la elección de Administradores de la Sociedad, los
accionistas con derecho a voto tendrán tantos votos como el número de sus
acciones multiplicado por el de administradores a elegir, y podrán emitir todos
sus votos a favor de un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de
ellos. En dicha elección se deberá establecer el cargo que desempeñará cada
administrador (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal Primero, Vocal Segundo,
etcétera). Los miembros del Consejo podrán ser o no accionistas y durarán en el
ejercicio de sus cargos hasta tres años contados a partir de la fecha de su
elección; y continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que sus sustitutos
hayan sido elegidos y tomen posesión. La Asamblea General Ordinaria podrá, en
cualquier tiempo, nombrar al Consejero o Consejeros que hagan falta para reunir
el número máximo permitido por esta escritura. En este caso, los consejeros así
designados, desempeñarán su cargo por un período que vencerá en la misma fecha
que el de los Consejeros ya elegidos. La Asamblea General Ordinaria puede
reelegir indefinidamente a los integrantes del Consejo y podrá, asimismo, en
cualquier tiempo, removerlos de sus cargos. Las vacantes definitivas que se
produzcan en el Consejo de Administración serán llenadas por decisión de la
Asamblea General de Accionistas más próxima, y el nuevo Consejero será elegido
para terminar el período del anterior. El Consejo de Administración se integra
con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y si hubiera más de tres
integrantes, el resto serán vocales. Si la Asamblea General Ordinaria Anual
decide integrar un Consejo de tres miembros, estos desempeñarán los tres
primeros cargos; B) Del Quórum:
Podrán ser nombrados administradores o consejeros suplentes por la Asamblea
General de Accionistas, quien determinará su funcionamiento. Los
Administradores o Consejeros podrán hacerse representar entre sí por medio de
simple carta poder, en cuyo caso no integrará el Consejo, el respectivo
suplente. El Consejo de Administración
se considerará válidamente reunido con la concurrencia de dos de sus miembros,
si está integrado hasta por cuatro consejeros, y de cuatro si está integrado
hasta por siete miembros. En caso de empate, el Presidente podrá ejercer el
doble voto; C) De las Atribuciones:
Son atribuciones del Consejo de Administración las siguientes:
Representar legalmente a la sociedad en juicio y fuera de él, así como
ejercer el uso de la razón social; dirigir los negocios de la sociedad;
ejecutar y velar porque se ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea
General de Accionistas; resolver sobre el establecimiento y cierre de agencias,
sucursales, depósitos u oficinas, en lugares distintos del domicilio social;
convocar a sesiones de Asamblea General de Accionistas; dictar los reglamentos
y acuerdos que se estimen pertinentes para el normal desenvolvimiento y
adecuado desarrollo de la sociedad; aprobar dentro de los dos primeros meses
siguientes a la conclusión de cada ejercicio social, el proyecto de
distribución de utilidades para someterlo a la consideración de la Asamblea
General Anual de Accionistas, así como el estado de pérdidas y ganancias, el
Balance General y el informe de Administración, cuyos proyectos elaborará el
Gerente General. Nombrar y remover al Gerente General y a los gerentes
específicos, señalando en los Acuerdos de nombramiento o con posterioridad, sus
atribuciones y emolumentos. Estudiar con el Gerente General el presupuesto de
ingresos e egresos que se elaborará anualmente para presentarlo a la aprobación
de la Asamblea General Anual de Accionistas. Someter a la consideración de
dicha Asamblea los informes de auditoría interna y externa; designar, si así se
considera pertinente, entre sus miembros o entre los altos empleados de la
sociedad, a la persona o personas que podrán firmar los cheques de pago,
juntamente con el Gerente General o con
cualquier otro funcionario que se
designe expresamente, a menos que no se adopte el sistema de firmas
mancomunadas para el manejo y disposición de los fondos de
la sociedad. Sancionar con las
medidas que juzgue adecuadas, a los consejeros que no asistan sin causa justa a
tres sesiones consecutivas o cinco alternas. Designar Mandatarios Generales o
Especiales de la Sociedad, fijando en el acuerdo respectivo, las facultades que
les conceda. Nombrar y remover a los
Administradores de los establecimientos o empresas mercantiles de la Sociedad,
fijando las atribuciones y remuneración correspondientes; examinar en cualquier
tiempo la contabilidad y demás documentos económico‑financieros de la sociedad;
y conocer, informarse y resolver sobre cualquier otro asunto, negocio o
cuestión atribuidos a su competencia por la ley, por el contrato social o por la
Asamblea General de Accionistas; D) Del
Voto y la Mayoría: Cada consejero tendrá derecho a un voto y las
resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros
presentes en la sesión respectiva. Sin
embargo, en caso de que la sesión tenga lugar con un quórum de dos Consejeros,
las decisiones deberán tomarse por unanimidad; E) De las Actas: Las resoluciones se harán constar en un Libro de
Actas y se autorizarán con las firmas del Presidente y Secretario del Consejo
de Administración, o en su defecto de los consejeros que hubieren
asistido a la reunión respectiva;
F) De las Reuniones: El Consejo de
Administración podrá reunirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro o
fuera del territorio nacional, en que sea convocado por el Presidente, los órganos fiscalizadores o el
Gerente General, con una anticipación no
menor de dos días a la fecha en
que deberá tener lugar la reunión. El
Consejo podrá fijar el lugar, día y hora para reunirse periódicamente sin
necesidad de previa convocatoria y agenda. De todas formas, se considerará válidamente
constituido y podrá tomar las decisiones que sean de su competencia, si se
encuentran presentes la totalidad de sus miembros y aprueban por unanimidad la
Agenda respectiva y ninguno de ellos se opone a la celebración de la
sesión; G) De las Facultades y
Obligaciones del Presidente del Consejo de Administración: Son facultades y
obligaciones del Presidente del Consejo de Administración, como órgano
ejecutivo de la Sociedad las siguientes: Ejercer la representación legal de la sociedad
en juicio y fuera de él, así como el uso de la denominación social, en todo
tipo de actos y contratos del giro ordinario de la sociedad, o para aquellos
que hubiere sido facultado de conformidad a la Ley y esta escritura, presidir
las sesiones de Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo de
Administración, convocar a las sesiones del Consejo de Administración, suscribir las actas de las sesiones de la
Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración, suscribir los
títulos de las acciones y los certificados provisionales, cumplir y hacer que
se cumplan las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo
de Administración y todas las demás facultades y obligaciones que por disposición
de la ley, del contrato social o por resolución de la Asamblea General de
Accionistas, o del Consejo de Administración, le estén conferidas o le fueren
encomendadas; H) De las Facultades y
Obligaciones del Vicepresidente del Consejo de Administración: Son
facultades y obligaciones del Vicepresidente del Consejo de Administración las
siguientes: Substituir en caso de ausencia o impedimento al Presidente del
mismo, adquiriendo iguales derechos y obligaciones que éste y las demás que le
señale la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o
Reglamento de la Sociedad; I) De las
Facultades del Secretario del Consejo de Administración: Son facultades y
obligaciones del Secretario del Consejo de Administración las siguientes:
Llevar bajo su responsabilidad, los libros de Actas de las sesiones de la
Asamblea General de Accionistas, y del Consejo de Administración. Redactar y
suscribir con su firma las Actas de dichas sesiones. Suscribir los certificados
provisionales y definitivos de las acciones. Extender los certificados de
depósitos de dichos títulos cuando el mismo se efectúe con anterioridad a una
Asamblea General de Accionistas. Remitir al Registro Mercantil,
dentro de los quince días siguientes a cada Asamblea General Extraordinaria,
una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomada acerca de los
asuntos detallados en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de
Comercio. Llevar el libro de Registro de Acciones Nominativas y llevar, en su
caso, el libro de obligaciones emitidas por la sociedad; J) De las Facultades y Obligaciones de los Vocales: Son facultades
y obligaciones de los Vocales del Consejo de Administración las siguientes:
Sustituir en su orden en caso de ausencia temporal o definitiva, hasta que se
produzca en este último caso una nueva designación, al Vicepresidente y al Secretario del Consejo, o al Presidente en
su caso, asumiendo por ese solo hecho las atribuciones que a cada uno de ellos
compete y desempeñar las demás comisiones y encargos específicos que les asigne
el Consejo de Administración.; DECIMA
QUINTA: DEL ADMINISTRADOR UNICO.
Si la Sociedad estuviere administrada por un Administrador Unico, este
tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que la escritura social le
confiere al Consejo de Administración y al Presidente de dicho Consejo.
Podrá nombrarse un Administrador Unico
suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular al momento de
ejercer su cargo; DECIMA SEXTA:
DE LA GERENCIA GENERAL. La dirección
y administración activa y directa de la sociedad estará confiada a un Gerente
General quien podrá o no ser accionista. El Gerente General será nombrado por
el Consejo de Administración o por el Administrador Unico y desempeñará su
cargo por tiempo indefinido. Sin perjuicio de otras atribuciones inherentes a
su cargo y de aquellas especiales que le confiera la ley o las que le otorgue
la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el
Administrador Unico al momento de designarlo o con posterioridad, corresponderá
al Gerente General: Representar a la sociedad en juicio y fuera de él y usar la
razón social de la misma, para lo cual podrá otorgar todos los actos, contratos
y documentos necesarios para la consecución del desarrollo normal de las
operaciones de la sociedad, asimismo podrá otorgar, previa autorización del
Consejo de Administración, mandatos generales y especiales; y representar a la
sociedad, también previa autorización de este último órgano, en negocios
distintos de su giro. La autorización del Consejo de Administración o del
Administrador Unico, deberá indicar en los casos que anteceden las condiciones
y términos del negocio o acto en el que debe intervenir el Gerente General.
Además, corresponderá al Gerente el nombramiento y remoción del personal que
trabaja en la empresa y que por disposición de esta escritura no corresponda al
Consejo de administración o al Administrador
Unico; proponer a dicho órgano la sanción de los reglamentos que
considere necesarios para la consecución de los fines sociales; asistir a las
sesiones del Consejo de Administración cuando sea requerido para el efecto en
las que solo tendrá voz salvo que,
además de ser Gerente, posea la calidad de Consejero, en cuyo caso tendrá
derecho a voto; dar cuenta a la Asamblea General de Accionistas, al Consejo de
Administración o al Administrador Unico y a los órganos de fiscalización de
todas las actividades y del cumplimiento de sus obligaciones cuando así sea
requerido; velar porque todos los pagos que se hagan por medio de cheques sean
de acuerdo con el sistema que adopte el Consejo de Administración o el
Administrador Unico; y cualquier otra atribución o facultad que le sea específicamente
encomendada por la Asamblea General de
Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador Unico o le sea
atribuida por los Reglamentos y Acuerdos que tomen los órganos administrativos
de la sociedad. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Gerente General
será sustituido temporal o definitivamente por la persona que para el efecto
designe el Consejo de Administración o el Administrador Único; DECIMA SEPTIMA: REPRESENTACION LEGAL. De conformidad a lo expuesto en las cláusulas
anteriores, el uso de la razón social y la representación legal de la sociedad
en juicio y/o fuera de él, le corresponderá al Consejo de Administración,
representado por su Presidente o al designado; al Administrador Unico, en su
caso; al Gerente General; a los gerentes específicos; y a los Mandatarios y
Ejecutores Especiales nombrados según la ley y las disposiciones de esta
escritura; DECIMA OCTAVA: DEL EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio
contable de la sociedad será anual y se computará del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año. El primer período será extraordinario y
se contará desde la fecha en que la sociedad se inscriba
en el Registro Mercantil General de la República al treinta y uno de
diciembre de ese mismo año. El balance, el estado de pérdidas y ganancias, el
proyecto de distribución de utilidades y el informe anual del Consejo de
Administración o del Administrador Unico, así como los informes de auditoría
interna o externa, en caso de existir, deberán ser presentados a los accionistas
en la sede de la sociedad por lo menos quince días antes de la fecha de la
reunión de la Asamblea General Ordinaria Anual; DECIMA NOVENA: LA
RESERVA LEGAL. La
reserva legal no podrá ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino
hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, anualmente podrá
capitalizarse el excedente del cinco por ciento (5%) de la misma cuando la
reserva legal anual exceda el quince por ciento (15%) del capital pagado al
cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de la obligación de la
sociedad de seguir separando el cinco por ciento (5%) anual correspondiente a
la reserva legal a que se refiere el artículo anterior; VIGESIMA: DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD. Procederá la disolución de la
sociedad en los siguientes casos: Imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal para el que fue constituida y organizada; por resolución de los
accionistas tomada en Asamblea General Extraordinaria; por la pérdida de más
del sesenta por ciento (60%) del capital pagado; por la reunión de las acciones
en una sola persona; y en los demás casos específicamente previstos en la ley; VIGESIMA PRIMERA: DE LA EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS
ACCIONISTAS. Los accionistas pueden obtener su separación de la sociedad si
ésta cambia su objeto, traslada su domicilio a país extranjero, o se transforma
o fusiona con otra sociedad. El derecho de separación corresponderá sólo a los
accionistas que votaren en contra de la resolución y deberá ejercerse dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la Asamblea
General de Accionistas que tomó el acuerdo correspondiente. El acuerdo de
exclusión de un accionista, se tomará por el voto de la mayoría de las acciones
con derecho a voto emitidas por la sociedad y surtirá sus efectos transcurridos
treinta días desde la fecha de la comunicación del accionista excluido, quien
puede deducir oposición ante juez de Primera Instancia del Ramo Civil,
oposición que se tramitará y resolverá en juicio Sumario; VIGESIMA SEGUNDA: DE
LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Disuelta la sociedad se procederá a su
liquidación, la que estará a cargo del Gerente General o de la persona que
acuerde la Asamblea General de Accionistas. Esta Asamblea podrá designar uno o
más asesores profesionales para que trabajen conjuntamente con el designado en
la liquidación. El liquidador deberá efectuar la liquidación en un plazo no
mayor de doce meses y solo, excepcionalmente, ante circunstancias muy
calificadas, se podrá prorrogar judicialmente dicho plazo no mayor de doce
meses y solo, excepcionalmente, ante circunstancias muy calificadas, se podrá
prorrogar judicialmente dicho plazo. El liquidador tendrá las atribuciones que
establece el artículo doscientos cuarenta y siete (247) del Código de Comercio
y observará el orden de pagos siguiente: A) Gastos de liquidación; B) Deudas de
la sociedad; C) Aportes de los socios; y D) Utilidades. El liquidador procederá
a distribuir el remanente entre los socios, con sujeción a las siguientes reglas: en el balance general final se
indicará el haber social disponible y el valor proporcional del mismo pagadero
a cada acción. Este balance se publicará en el Diario Oficial y en otro de los
de mayor circulación en el país, tres veces durante el término de quince días.
En esas mismas publicaciones se hará la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas para que resuelva en definitiva sobre el
balance. Los accionistas gozarán de un
plazo de quince días, contados a partir de la última publicación, para
presentar sus reclamos al liquidador. El balance y todos los documentos y
libros de la sociedad, estarán a disposición de los accionistas, hasta el día
anterior a la Asamblea, inclusive. La mencionada Asamblea deberá celebrarse,
por lo menos, un mes después de la primera publicación y en ella los
accionistas podrán hacer las reclamaciones que no hubieren sido atendidas con
anterioridad para el liquidador o formular las que considere pertinentes.
Aprobado el balance en cuestión, el liquidador deberá depositarlo en el Registro
Mercantil y obtener de dicha institución la cancelación de la inscripción de la
escritura social. La liquidación se hará con estricto apego a lo dispuesto por
los artículos doscientos cuarenta y ocho , doscientos cuarenta y nueve y
doscientos cincuenta (248,249 y 250) del Código de Comercio, Decreto dos guión
setenta (2‑70) del Congreso de la República; VIGESIMA TERCERA: ACUERDO DE ARBITRAJE: Las diferencias, conflictos, disputas o
reclamaciones que surjan entre los accionistas o entre ellos y la sociedad con
motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento o ejecución del contrato
social o de los acuerdos, reglamentos o disposiciones que pongan en vigor los
órganos administrativos de la sociedad, tanto durante su vigencia como a la
terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto mediante
procedimiento de arbitraje de equidad, de conformidad con el Reglamento de
Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Guatemala, las cuales las partes aceptan desde ya en forma
irrevocable. Al surgir cualquier conflicto, disputa o reclamación, las partes
nombrarán a uno o más árbitros, de conformidad con las Reglas de Arbitraje
anteriormente referidas. En todos los casos que de conformidad con el Reglamento
de Conciliación y Arbitraje del Centro no sean las partes las que nombran los
árbitros, el nombramiento recaerá
en la Junta Directiva del Centro de
acuerdo a los procedimientos del reglamento mencionado. Adicionalmente acuerdan
los contratantes que el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Guatemala será la institución encargada de administrar el
procedimiento arbitral y cumplir con las funciones que le asigne las Reglas de
Arbitraje de dicho Centro. El laudo arbitral que se obtenga, será impugnable
por las partes únicamente mediante el recurso de revisión y como consecuencia
de ello, dicho laudo será directamente ejecutable ante el tribunal competente; VIGESIMA CUARTA: DE LOS ORGANOS DE
FISCALIZACION. Sin perjuicio de que las operaciones sociales sean
fiscalizadas por los propios accionistas, la Asamblea General Ordinaria Anual
podrá designar a uno o varios contadores o auditores, o a uno o varios
comisarios, para que lleven a cabo la fiscalización de las operaciones sociales.
Nada obsta para que dicha Asamblea opte por utilizar simultáneamente más de uno
de los sistemas de fiscalización señalados.
La Asamblea General Ordinaria podrá asimismo, nombrar a los contadores,
auditores o comisarios suplentes, quienes únicamente ejercerán sus funciones de fiscalización en
ausencia de los titulares. Si hubiera más de dos comisarios, estos actuarán
separadamente. Los fiscalizadores tendrán acceso a todos los registros,
archivos y documentos de la empresa, para lo cual todos los empleados de la
misma tienen la obligación de prestar la más amplia y efectiva colaboración.
Los fiscalizadores devengarán la remuneración mensual o global que fije la
Asamblea General Ordinaria Anual de acuerdo con lo establecido en el
presupuesto de ingresos y egresos de la empresa o con lo que se decida en la
propia Asamblea. La remoción de un
fiscalizador se llevará a cabo por el procedimiento y con los requisitos que
establecen los artículos ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve (178 y
179) del Código de Comercio de la República de Guatemala; VIGESIMA QUINTA: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FISCALIZADORES.
Sin perjuicio de las atribuciones específicas que se señalen en el momento de
su designación, corresponderá a los fiscalizadores las siguientes: Practicar la
auditoría de la Administración de la sociedad y examinar su balance general y
demás estados de contabilidad para cerciorarse de su veracidad y razonable
exactitud; verificar que la contabilidad se lleve en forma legal; hacer arqueos
periódicos de caja y valores; exigir a los administradores informes sobre el
desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios; convocar
a la Asamblea General cuando en su opinión sea necesario; someter al Consejo de
Administración o al Administrador Unico y hacer que se inserten en la agenda de
las Asambleas Generales de Accionistas, los puntos que estimen pertinentes;
asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración,
cuando lo estime necesario, asistir también con voz pero sin voto, a las
Asambleas Generales de Accionistas y presentar su informe y dictamen sobre los
estados financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan; y,
en general, vigilar, fiscalizar e inspeccionar en cualquier tiempo, las operaciones
de la sociedad. No podrán ejercer
funciones de fiscalización en la sociedad quienes conforme a la ley estén
inhabilitados para ser comerciantes; los empleados o funcionarios de la
sociedad y las personas que se encuentren en relación con los administradores o
gerentes de la sociedad en los casos que dan lugar a la recusación de los
jueces de acuerdo con los dispuesto por los artículos ciento veintidós y ciento
veintitrés (122 y 123) de la Ley del
Organismo Judicial de la República de Guatemala. Lo dispuesto en esta cláusula
no impide que la Asamblea General Ordinaria Anual designe un auditor interno.
En tal evento, a dicho funcionario corresponderá efectuar la revisión de las
operaciones contables, cuidar porque se mantengan eficientes los sistemas de contabilidad
y de control interno; asesorar al Consejo de Administración, al Presidente o al
Administrador Unico; comprobar la exactitud de los estados financieros;
proponer la adopción de medias adecuadas para la protección de los bienes e
intereses de la empresa; efectuar las investigaciones especiales de asuntos
específicos que le encargue el Consejo de Administración o el Administrador
Unico y cooperar con los fiscalizadores para el desempeño de las funciones de
éstos. El auditor interno podrá proponer al Consejo de Administración a al
Administrador Unico el nombramiento de personal auxiliar que considere
necesario para el fiel y eficaz cumplimiento de sus atribuciones. El auditor
interno deberá informar mensualmente de su actuación al Consejo de Administración
o al Administrador Único y anualmente presentará un informe de auditoría; VIGESIMA SEXTA: SUPLETORIEDAD.
En todo lo que no estuviere previsto o regulado en el contrato social,
integrado por los instrumentos que contengan la escritura constitutiva y todas
sus modificaciones y/o ampliaciones, la sociedad anónima
que por este instrumento se constituye se regirá por las disposiciones y
resoluciones que emitan la Asamblea General de Accionistas y el Consejo de
Administración o el Administrador Unico, y, en su caso, por las Disposiciones
legales aplicables; VIGESIMA SEPTIMA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los comparecientes en su calidad de socios
fundadores, convienen en lo siguiente: a) Que la primera Asamblea tendrá
carácter de constitutiva, con todas las facultades, atribuciones y poderes que
la presente escritura confiere a las Asambleas; b) nombrar como Administrador
Único y Representante Legal de la Sociedad y por un período de tres años al
señor ____________________ quién tendrá la representación legal de la entidad
con todas las facultades inherentes al nombramiento y las que establece la Ley,
fungiendo con todas sus atribuciones por un plazo de tres años a partir de la
fecha de la escritura de constitución; c) Los socios fundadores designan al
Representante Legal para que realice las gestiones tendientes a obtener al
reconocimiento y registro de la Sociedad. VIGESIMA
OCTAVA: ACEPTACIÓN.
Los comparecientes aceptan el contenido íntegro de este instrumento y cada
una de las cláusulas precedentes, y
declaran constituida la entidad. Yo, la Notaria, DOY FE: A) Que todo lo
escrito me fue expuesto; B) Que los comparecientes son personas de mi anterior
conocimiento; C) Que he tenido a la vista el comprobante del Depósito efectuado
en el Banco Banrural Sociedad Anónima que copiado literalmente dice "…“ c) Que advierto a las otorgantes las obligaciones que
se derivan del presente contrato de Constitución de la presente Sociedad, así
como el pago de los impuestos respectivos y de presentar el testimonio de la
presente escritura al Registro Mercantil General de la República; d) Leo lo
escrito a las otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
Excelente.
ResponderEliminargracias NOTARIO POR TAN GRANDE APORTE...GRACIAS DE VERDAD
ResponderEliminar