TIPOS DE MATRIMONIO / REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO HASTA SU INSCRIPCIÓN POR NOTARIO

Al momento de celebrar un matrimonio por Notario en Guatemala, es esencial solicitar a los contrayentes la documentación correspondiente para cumplir con los requisitos y procedimientos que establece la ley y que de esta forma el matrimonio surta sus efectos jurídicos. Para ello, se reconoce que hay 3 tipos de matrimonio y que cada uno necesita de distintos requisitos y procedimientos para su celebración. A continuación, se desarrolla una tabla con la finalidad de obtener una mejor comprensión de cada uno de los tipos de matrimonio y sus particularidades. 

OJO. No confundir tipos de matrimonio con sistemas de matrimonio. En Guatemala existen los sistemas siguientes: civil, religioso y mixto (civil y religioso).


*Para una mejor visualización de la tabla en un teléfono móvil, recomendamos activar la función "rotación de pantalla" y girar el dispositivo de forma horizontal. 

TIPOS DE MATRIMONIO

MATRIMONIO ENTRE GUATEMALTECOS

MATRIMONIO CON CONTRAYENTE QUE ESTUVO CASADO

MATRIMONIO CON CONTRAYENTE EXTRANJERO O GUATEMALTECO NATURALIZADO

Documentos:

1.       DPI de ambos contrayentes

2.       Certificación de partida de nacimiento de ambos contrayentes

3.       Constancia de sanidad de ambos contrayentes (actualmente ya no se solicita pero lo establece el Código civil como obligatorio Art. 97)

Documentos:

1.       DPI de ambos contrayentes

2.       Certificación de partida de nacimiento de ambos contrayentes

3.       Constancia de sanidad de ambos contrayentes (actualmente ya no se solicita pero lo establece el Código Civil como obligatorio Art. 97)

4.       Certificación de partida de divorcio o la certificación de la nulidad del divorcio del contrayente que  estuvo casado;

5.       Si hubiere tenido hijos comprobará que garantiza la obligación de alimentos y si tuviere bienes bajo su administración  de menores presentará  el inventario respectivo.

Documentos:

Para contrayente guatemalteco:

1.       DPI

2.      Certificación de partida de nacimiento

3.       Constancia de sanidad (actualmente ya no se solicita pero lo establece el Código Civil como obligatorio Art. 97)

Para contrayente extranjero o guatemalteco naturalizado:

1.       Pasaporte;

2.       Certificación de nacimiento (con sus respectivos pases de ley);

3.       Constancia de sanidad

4.       Constancia de soltería (con sus respectivos pases de ley);

 

 

PROCEDIMIENTO DE MATRIMONIO

1.       Se requieren documentos.

2.       Se elabora el acta notarial de matrimonio.

3.       Celebración de la ceremonia de matrimonio.

4.       Obligaciones posteriores:

4.1. Constancia del  acto: su objeto es que los esposos por medio de la misma soliciten licencia laboral y celebración de matrimonio religioso.

4.2. Protocolizar el acta: el código no establece plazo alguno, por lo que debe de hacerse de inmediato.

4.3. Dar aviso circunstanciado a RENAP en un plazo de 30 días hábiles siguientes.

1.       Se requieren documentos.

2.       Se elabora el acta notarial de matrimonio.

3.       Celebración de la ceremonia de matrimonio.

4.     Obligaciones posteriores:

4.1. Constancia del  acto: su objeto es que los esposos por medio de la misma soliciten licencia laboral y celebración de matrimonio religioso.

4.2. Protocolizar el acta: el código no establece plazo alguno, por lo que debe de hacerse de inmediato.

4.3. Dar aviso circunstanciado a RENAP en un plazo de 30 días hábiles siguientes.

1.       Se requieren documentos.

2.       Previamente a la celebración del matrimonio, se publicará un edicto (en el diario oficial por 15 días hábiles). Nota: sino se celebra el matrimonio dentro de los 6 meses de publicado los edictos, estos perderán su efecto legal.

3.       Se elabora el acta notarial de matrimonio. Nota: si la mujer es guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado las capitulaciones matrimoniales son obligatorias. (Art. 118 Código Civil).

4.       Celebración de la ceremonia de matrimonio.

5.    Obligaciones posteriores:

5.1. Constancia del  acto: su objeto es que los esposos por medio de la misma soliciten licencia laboral y celebración de matrimonio religioso.

5.2. Protocolizar el acta: el código no establece plazo alguno, por lo que debe de hacerse de inmediato.

5.3. Dar aviso circunstanciado a RENAP en un plazo de 30 días hábiles siguientes.

Fundamento Legal:  Artículos 92-102 del Código Civil de Guatemala, Decreto Ley 106. 

TIPOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE MATRIMONIO EN GUATEMALA


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